Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 1 dic 1990
Para las Escalas declaradas a extinguir citadas en la disposición adicional séptima de la Ley la edad de pase a la situación de reserva será la señalada en el apartado c) de artículo 53 del presente Reglamento.
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eli/es/rd/1990/11/08/1385#disposicion-adicional-sexta