Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 dic 1990
Los militares profesionales de la categoría de tropa y marinería que, en el momento de entrada en vigor de la Ley, tuvieran adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro podrán pasar a cualquiera de las situaciones reguladas en el presente Reglamento para el militar de carrera, siempre que reúnan las condiciones debidas. La edad de pase a reserva en todo caso será la de cincuenta y seis años.
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eli/es/rd/1990/11/08/1385#disposicion-adicional-segunda