Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 dic 1990
Los militares pertenecientes a las Escalas de Complemento y de Reserva Naval que se encuentren en situación ajena al servicio activo pasarán, a la entrada en vigor de este Reglamento, a reserva o licencia absoluta del servicio militar, en función de lo establecido en la Ley del Servicio Militar.
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eli/es/rd/1990/11/08/1385#disposicion-adicional-primera