Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X
Art. Disposición adicional cuarta
69 / 85En vigor desde 1 dic 1990
Para el cómputo de los veinte años de servicios efectivos que determina el artículo 7.° 4 de este Reglamento se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) A los Suboficiales procedentes de clases de tropa y marinería profesionales que se integren en las Escalas básicas les serán computados los servicios efectivos prestados también como tropa o marinería desde su ingreso en las Fuerzas Armadas salvo el tiempo de duración de servicio militar.
b) A los Oficiales y Suboficiales procedentes de las Escalas de Complemento que se integren en las Escalas determinadas por la Ley o que permanezcan en las de procedencia declaradas a extinguir, les será computado el tiempo de servicios efectivos prestado desde su acceso aquellas Escalas.
c) A los militares profesionales de tropa y marinería a los que hace referencia la disposición adicional segunda de este Reglamento se le computarán los servicios efectivos prestados desde su ingreso en la Fuerzas Armadas reducidos en el tiempo de duración del Servicio Militar.
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Proeli/es/rd/1990/11/08/1385#disposicion-adicional-cuarta