Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 1 dic 1990
Los militares de carrera retirados disfrutarán de los derechos pasivos determinados en la legislación de clases pasivas, mantendrán los asistenciales y de otro orden reconocidos en las leyes, podrán usar el uniforme en actos militares y sociales solemnes y dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales disciplinarias militares. Redactado el título conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 22, de 25 de enero de 1991. Ref. BOE-A-1991-2151
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eli/es/rd/1990/11/08/1385#art-8