Art. 60
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 60

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En vigor desde 1 dic 1990
A la finalización o resolución del compromiso, el militar de empleo, pasará a la situación de reserva del servicio militar o licencia absoluta, cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentre.
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eli/es/rd/1990/11/08/1385#art-60