Art. 47
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 47

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En vigor desde 1 dic 1990
La autoridad judicial o gubernativa que tramite un procedimiento judicial o incoe un expediente gubernativo notificará al Jefe del Estado Mayor del Ejército correspondiente la iniciación de dichos trámites a los efectos del artículo 46 de este Reglamento.
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eli/es/rd/1990/11/08/1385#art-47