Art. 44
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 44

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En vigor desde 1 dic 1990
El Jefe del Estado Mayor del Ejército correspondiente, acordará el pase a la situación de suspenso de empleo y ordenará su publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», una vez firme la sentencia o sanción disciplinaria correspondiente, comenzando a contar los efectos a partir del momento de dicha publicación.
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eli/es/rd/1990/11/08/1385#art-44