Art. 42
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 42

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En vigor desde 1 dic 1990
1. El militar de carrera pasará a la situación de suspenso de empleo como consecuencia de la ejecución de sentencia firme o sanción disciplinaria que así lo determine. 2. El pase a esta situación se producirá con independencia de que se acuerde la suspensión de condena o la libertad condicional.
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eli/es/rd/1990/11/08/1385#art-42