Art. 41
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 41

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En vigor desde 1 dic 1990
Corresponde al Director general de Personal del Ministerio de Defensa la concesión del pase a excedencia voluntaria. Las peticiones se cursarán por conducto reglamentario.
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eli/es/rd/1990/11/08/1385#art-41