Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 36

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En vigor desde 1 dic 1990
Los militares de carrera que se encuentren en situación de excedencia voluntaria conforme al punto e) del artículo 31 de este Reglamento, en el caso de que causen baja en el Centro antes de ingresar en otra Escala, se incorporarán a su Escala de origen cesando en dicha situación.
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eli/es/rd/1990/11/08/1385#art-36