Art. 3
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Art. 3

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En vigor desde 1 dic 1990
La condición de militar de carrera se perderá por alguna de las causas siguientes: a) En virtud de renuncia, siempre que se reúnan las condiciones que se determinan en el artículo siguiente. b) Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 de este Reglamento. c) Pérdida de la nacionalidad española. d) Pena principal o accesoria de pérdida de empleo de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial. e) Sanción disciplinaria de separación del servicio. f) Por la ausencia del destino sin causa justificada por un periodo superior a seis meses.
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Pro

eli/es/rd/1990/11/08/1385#art-3