Art. 29
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

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En vigor desde 1 dic 1990
1. El tiempo permanecido en la situación de servicios especiales será computable a efectos de trienios y derechos pasivos y como tiempo de servicios efectivos. 2. El militar de carrera, durante el tiempo que permanezca en esta situación como consecuencia de los supuestos a), b) y c) del artículo 26 de este Reglamento, dejará de estar sujeto al régimen general de derechos y obligaciones del personal de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares. Cuando el pase se origine por las causas b), c) y d) previstas en el mismo artículo, aquél surtirá efecto a partir de la fecha del nombramiento y, en los restantes, a partir de la fecha de concesión. 3. Quienes pierdan las condiciones en virtud de las cuales fueron declarados en esta situación, deberán solicitar su cese en la misma en el plazo máximo de treinta días; de no hacerlo así, pasarán de oficio a la de disponible.
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eli/es/rd/1990/11/08/1385#art-29