Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 25

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En vigor desde 1 dic 1990
1. En la situación de disponible se estará a disposición del Mando o Jefatura de Personal del Ejército correspondiente, permaneciendo sujeto al régimen general de derechos y obligaciones del personal de las Fuerzas Armadas. La resolución de pase a dicha situación fijará el lugar de residencia. 2. El tiempo permanecido en esta situación será computable a efectos de trienios y derechos pasivos y por un período máximo de seis meses, como tiempo de servicios efectivos.
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eli/es/rd/1990/11/08/1385#art-25