Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
24 / 85En vigor desde 1 dic 1990
Sin perjuicio de las limitaciones o condiciones establecidas en este Reglamento, todo el personal militar profesional, cualquiera que sea su situación administrativa, se encontrará sometido al régimen previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de incompatibilidades del personal militar.
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Proeli/es/rd/1990/11/08/1385#art-20