Art. 2
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Art. 2

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En vigor desde 1 dic 1990
La calificación obtenida al concluir la enseñanza militar de formación determinará el orden de escalafón. Este sólo podrá alterarse por aplicación de los sistemas de ascenso, de las leyes penales y disciplinarias y de lo establecido en este Reglamento.
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eli/es/rd/1990/11/08/1385#art-2