Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 1 dic 1990
1. El compromiso se resolverá como consecuencia de condena por delito doloso y se podrá resolver como consecuencia de delito culposo o sanción disciplinaria por falta grave, así como por pérdida de condiciones psicofísicas. También se resolverá el compromiso a petición del interesado cuando se den las condiciones siguientes: Tener cumplido el compromiso inicial o las dos terceras partes de la primera o sucesivas prórrogas, y no estar sujeto a tiempo mínimo de servicios efectivos de permanencia contraído durante el mismo, y siempre que las necesidades del servicio no lo impidan. No estar sometido a procedimiento judicial o expediente disciplinario ni cumpliendo sanciones impuestas a resultas de los mismos. 3. También será efectiva la resolución, sin ningún otro requisito, cuando se acceda a la condición de militar de carrera. 4. El Ministro de Defensa podrá, también, otorgar la resolución por motivos extraordinarios de interés particular aún cuando no se cumplan todas las condiciones anteriores.
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eli/es/rd/1990/11/08/1385#art-14