Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
16 / 85En vigor desde 1 dic 1990
Previamente a la adquisición de la condición de militar de empleo se deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 1.°, 2 de este Reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/11/08/1385#art-12