Art. 4
4 / 6En vigor desde 15 nov 2003
1. La Orden consta de una Medalla y de una Placa de Honor, cuyo diseño y características se establecerán en el reglamento de aquélla.
2. El cargo de Canciller de la Orden será desempeñado por el Ministro de la Presidencia, y corresponde a la Subsecretaría de la Presidencia el ejercicio de la Secretaría de la Orden. A esta última corresponderá la tramitación de todas las propuestas de concesión de condecoraciones de la referida Orden, a cuyo efecto instruirá los oportunos procedimientos, quedando facultada para interesar los informes que estime convenientes en orden a la determinación de la procedencia o no del otorgamiento.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1375/2003, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20837 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1988/11/18/1385#art-4