Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 15 nov 2003
1. La Orden consta de una Medalla y de una Placa de Honor, cuyo diseño y características se establecerán en el reglamento de aquélla. 2. El cargo de Canciller de la Orden será desempeñado por el Ministro de la Presidencia, y corresponde a la Subsecretaría de la Presidencia el ejercicio de la Secretaría de la Orden. A esta última corresponderá la tramitación de todas las propuestas de concesión de condecoraciones de la referida Orden, a cuyo efecto instruirá los oportunos procedimientos, quedando facultada para interesar los informes que estime convenientes en orden a la determinación de la procedencia o no del otorgamiento. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1375/2003, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20837 .

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Pro

eli/es/rd/1988/11/18/1385#art-4