Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 15 nov 2003
El ingreso en la Orden se efectuará mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de la Presidencia. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1375/2003, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20837 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1988/11/18/1385#art-3