Art. 3
3 / 6En vigor desde 15 nov 2003
El ingreso en la Orden se efectuará mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de la Presidencia.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1375/2003, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20837 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1988/11/18/1385#art-3