Art. 6
6 / 16En vigor desde 30 ago 2009
1. Las Vocalías por designación del Consejo Nacional del Agua corresponderán a:
a) Cuatro representantes del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, nombrados por el titular del departamento.
b) Un representante de cada uno de los siguientes ministerios: Defensa, Economía y Hacienda, Fomento, Industria, Turismo y Comercio, Presidencia, Política Territorial, Sanidad y Política Social, y Ciencia e Innovación, nombrados por el titular del respectivo Ministerio.
c) Un representante de cada una de las comunidades autónomas.
d) Un representante de cada una de las siguientes organizaciones, designados por sus correspondientes órganos colegiados:
1.º Federación Española de Municipios y Provincias.
2.º Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España.
3.º Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA).
4.º Asociación Española de Abastecimiento de Agua y Saneamiento.
5.º Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
e) Los siguientes representantes de las organizaciones de ámbito estatal más representativas que se indican, designados respectivamente por acuerdo entre ellas:
1.º Tres representantes de las organizaciones profesionales del sector agrario con implantación en el mismo.
2.º Un representante de las organizaciones empresariales.
3.º Dos representantes de las organizaciones sindicales.
4.º Dos representantes de las asociaciones de gestión, protección, calidad y defensa de las aguas superficiales y subterráneas.
f) Nueve vocales con la siguiente distribución:
1.º Tres vocales designados por el titular del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, dos de ellos con amplia experiencia en materia medioambiental o de conservación de la naturaleza y un tercer vocal experto en técnicas de riego.
2.º Tres vocales nombrados por el titular del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a propuesta de las organizaciones ecologistas de mayor implantación.
3.º Tres vocales pertenecientes al ámbito de la investigación, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, que deberán tener la condición de expertos en las materias relacionadas con la planificación hidrológica.
2. Los vocales designados se nombrarán y cesarán libremente sin limitación temporal de su mandato.
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Proeli/es/rd/2009/08/28/1383#art-6