Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 30 ago 2009
Las vocalías de carácter nato del Consejo Nacional del Agua corresponderán a: a) El titular de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior. b) El titular de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. c) Los titulares de la Dirección General del Agua, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. d) El titular de la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad y Política Social. e) El titular de la Dirección General del Instituto Geológico y Minero de España (IGME). f) El titular de la Dirección General del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX). g) El titular de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía y Hacienda. h) El titular de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas.
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