Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 30 ago 2009
1. Corresponderá la Presidencia del Consejo Nacional del Agua al titular del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. 2. Corresponderá la Vicepresidencia primera al titular de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, la Vicepresidencia segunda al titular de la Secretaría de Estado de Cambio Climático y la Vicepresidencia tercera al titular de la Secretaría General de Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
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