Art. 11
11 / 16En vigor desde 30 ago 2009
1. El reglamento de régimen interior del Consejo Nacional del Agua será aprobado por el titular del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a propuesta del Pleno del Consejo y regulará las funciones de los servicios técnicos, jurídicos, administrativos y económicos necesarios para el adecuado funcionamiento del propio Consejo y de su Secretaría General. En lo no previsto en el citado reglamento será de aplicación lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Sin perjuicio de la incorporación al Consejo Nacional del Agua de los funcionarios que sean necesarios para el desempeño de sus funciones, el Presidente del Consejo podrá constituir grupos de trabajo y de apoyo al funcionamiento del propio Consejo, a los que podrán incorporarse temporalmente funcionarios u otras personas de reconocido prestigio y experiencia en materia de aguas.
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Proeli/es/rd/2009/08/28/1383#art-11