Art. 1
1 / 16En vigor desde 30 ago 2009
1. De acuerdo con el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el Consejo Nacional del Agua es el órgano superior de consulta y de participación en la materia.
En él están representados la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, los entes locales a través de la asociación de ámbito estatal con mayor implantación, los organismos de cuenca, las organizaciones profesionales y económicas más representativas de ámbito estatal relacionadas con los distintos usos del agua, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito estatal y las entidades sin fines lucrativos de ámbito estatal cuyo objeto esté constituido por la defensa de intereses ambientales.
2. El Consejo Nacional del Agua está adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
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Proeli/es/rd/2009/08/28/1383#art-1