Art. Disposición transitoria tercera
26 / 31En vigor desde 21 ago 2008
En tanto no se efectúe el traspaso de la gestión desarrollada por el Servicio Público de Empleo Estatal en materia de políticas activas de empleo a favor de la Comunidad Autónoma del País Vasco y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla pendientes del mismo, el Servicio Público de Empleo Estatal seguirá desempeñando las competencias de gestión de empleo y formación que desarrolla en la actualidad. Asimismo seguirán operando las Comisiones Ejecutivas Provinciales e Insulares contempladas en el Real Decreto 1458/1986, de 6 de junio, de estructura orgánica del Instituto Nacional de Empleo, así como en el Real Decreto 355/1991, de 15 marzo, por el que se regulan las Comisiones de Seguimiento de la Contratación en el seno de las Comisiones Ejecutivas Provinciales e Insulares, existentes en dichos territorios.
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Proeli/es/rd/2008/08/01/1383#disposicion-transitoria-tercera