Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 21 ago 2008
En tanto no se efectúe el traspaso de la gestión desarrollada por el Servicio Público de Empleo Estatal en materia de políticas activas de empleo a favor de la Comunidad Autónoma del País Vasco y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla pendientes del mismo, el Servicio Público de Empleo Estatal seguirá desempeñando las competencias de gestión de empleo y formación que desarrolla en la actualidad. Asimismo seguirán operando las Comisiones Ejecutivas Provinciales e Insulares contempladas en el Real Decreto 1458/1986, de 6 de junio, de estructura orgánica del Instituto Nacional de Empleo, así como en el Real Decreto 355/1991, de 15 marzo, por el que se regulan las Comisiones de Seguimiento de la Contratación en el seno de las Comisiones Ejecutivas Provinciales e Insulares, existentes en dichos territorios.
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