Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 21 ago 2008
En el Marco del Programa de Fomento de Empleo Agrario y hasta su sustitución por otros órganos seguirán subsistiendo los consejos comarcales con la composición, funcionamiento y competencias que marcan las disposiciones reguladoras del mismo.
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eli/es/rd/2008/08/01/1383#disposicion-transitoria-segunda