Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 3 feb 2022
Se habilita a la Ministra de Trabajo y Economía Social para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este real decreto. Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 96/2022, de 1 de febrero. Ref. BOE-A-2022-1655

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eli/es/rd/2008/08/01/1383#disposicion-final-segunda