Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 3 feb 2022
Respecto a los órganos colegiados y en cuanto a lo no regulado expresamente con arreglo a las normas anteriores, será de aplicación lo prevenido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 96/2022, de 1 de febrero. Ref. BOE-A-2022-1655

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eli/es/rd/2008/08/01/1383#disposicion-final-primera