Art. Disposición final cuarta
31 / 31En vigor desde 21 ago 2008
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/08/01/1383#disposicion-final-cuarta