Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 21 ago 2008
Las comisiones ejecutivas provinciales reguladas en el Real Decreto 1458/1986, de 6 de junio, cuya presidencia corresponde a las comunidades autónomas conforme a los respectivos reales decretos de trasferencias de las competencias en materia de trabajo, empleo y formación, mantendrán el régimen de funcionamiento y participación establecidos, al igual que las comisiones de seguimiento de la contratación laboral reguladas en el Real Decreto 355/1991, de 15 de marzo.
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