Art. Disposición adicional segunda
21 / 31En vigor desde 3 feb 2022
En el ámbito definido por el Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, el Servicio Público de Empleo Estatal participará en los órganos de participación institucional del Sistema Nacional de Empleo, en especial en el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, y la Comisión Estatal de Formación para el Empleo, así como en otros órganos que se establezcan, que requieran su participación, a nivel territorial autonómico, provincial, comarcal o local.
Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 96/2022, de 1 de febrero. Ref. BOE-A-2022-1655
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Proeli/es/rd/2008/08/01/1383#disposicion-adicional-segunda