Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

23 / 31
En vigor desde 21 ago 2008
Las organizaciones sindicales y empresariales representadas en los órganos de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal percibirán, por su participación en los indicados órganos, las compensaciones económicas que les correspondan de acuerdo con la legislación que resulte de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/08/01/1383#disposicion-adicional-cuarta