Art. 18

Art. 18

18 / 31
En vigor desde 21 ago 2008
1. Las Comisiones Ejecutivas Territoriales, de ámbito autonómico, son los órganos territoriales de participación institucional en el Servicio Público de Empleo Estatal a las que corresponde: a) Conocer los acuerdos del Consejo General y de la Comisión Ejecutiva Central. b) Velar por el cumplimiento de dichos acuerdos a nivel autonómico, provincial e insular. c) Proponer al Consejo General y Comisión Ejecutiva Central las medidas necesarias en orden al mejor cumplimiento de sus fines. d) Cuantas otras funciones se les atribuyan. 2. La Comisión Ejecutiva Territorial estará integrada por los siguientes miembros. a) Seis vocales del Servicio Público de Empleo Estatal, uno de los cuales será el Coordinador Territorial que actuará como Presidente. b) Seis vocales designados por las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, y a nivel de la comunidad autónoma, si en dicho ámbito territorial las hubiera, designadas por el órgano competente del sindicato correspondiente. c) Seis vocales designados por las organizaciones empresariales más representativas a nivel estatal. 3. Las comisiones ejecutivas territoriales tendrán su sede en la capital de la comunidad autónoma correspondiente, o en donde se establezca en el seno de la misma, pudiendo funcionar en Pleno o en Subcomisión de ámbito territorial inferior. El Pleno se reunirá dos veces al año así como a instancia del Presidente o de una tercera parte de sus miembros. Por su parte las comisiones territoriales se reunirán tantas veces como sea necesario para el correcto desarrollo de sus funciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/08/01/1383#art-18