Art. 17
17 / 31En vigor desde 21 ago 2008
Son los órganos de gestión territorial bajo la dirección y dependencia del Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal que podrán tener carácter presencial o virtual a efectos de garantizar la administración electrónica para la atención y gestión telefónica y telemática.
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Proeli/es/rd/2008/08/01/1383#art-17