Art. 1
1 / 31En vigor desde 3 feb 2022
1. El Servicio Público de Empleo Estatal es un organismo autónomo de los previstos en el capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social a través de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.
2. El Servicio Público de Empleo Estatal tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y se rige por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración del Estado.
3. La denominación del organismo autónomo es Servicio Público de Empleo Estatal, O.A.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 96/2022, de 1 de febrero. Ref. BOE-A-2022-1655 Se modifica la rúbrica y se añade el apartado 3 por el .1 y 2 del Real Decreto 787/2020, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10129#at
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/08/01/1383#art-1