Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 23 ene 2003
La entrega sin coste para su titular cuando el vehículo carezca de valor de mercado o éste sea negativo, dispuesta en el apartado 2 del artículo 4, no será de aplicación hasta el día 1 de enero de 2007 para aquellos vehículos puestos en el mercado con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
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