Art. Disposición transitoria primera
12 / 15En vigor desde 23 ene 2003
La prohibición de utilizar determinadas sustancias peligrosas en los materiales y componentes de los vehículos, recogida en el párrafo a) del artículo 3, sólo será exigible a los vehículos que salgan al mercado español después del 1 de julio de 2003.
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Proeli/es/rd/2002/12/20/1383#disposicion-transitoria-primera