Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

12 / 15
En vigor desde 23 ene 2003
La prohibición de utilizar determinadas sustancias peligrosas en los materiales y componentes de los vehículos, recogida en el párrafo a) del artículo 3, sólo será exigible a los vehículos que salgan al mercado español después del 1 de julio de 2003.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/12/20/1383#disposicion-transitoria-primera