Art. 6
6 / 15En vigor desde 23 ene 2003
1. Los agentes económicos podrán establecer sistemas de recogida de vehículos o de sus componentes para su posterior descontaminación y correcta gestión ambiental.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los productores de vehículos se harán cargo de los de la marca que comercialicen o hayan comercializado que les sean entregados, a efectos de su traslado a un centro autorizado de tratamiento para que proceda a su descontaminacion, garantizando la disponibilidad de instalaciones de recepción en todo el territorio nacional.
Asimismo, los productores de componentes de los vehículos establecerán sistemas de recogida de aquéllos, cuando por avería, razones de seguridad u obsolescencia deban sustituirse, para que sean entregados a gestores autorizados que los traten y valoricen.
3. Cuando el vehículo tenga un valor negativo de mercado, el productor sufragará dicho coste o se hará cargo directamente de la gestión del vehículo. Se entenderá que existe un valor negativo de mercado cuando los costes de descontaminación, reutilización, fragmentación y valorización de los materiales resultantes superen los ingresos por los elementos reutilizados y los materiales recuperados en la fragmentación.
Para la aplicación de esta medida, los productores y las asociaciones representativas de los diferentes sectores afectados podrán recurrir a la realización de evaluaciones por entidades independientes que cuantifiquen dichos costes.
4. Los productores podrán cumplir las obligaciones establecidas en los apartados anteriores bien directamente o mediante sistemas integrados de gestión, creados a partir de acuerdos voluntarios, y en los que puedan participar otros agentes económicos.
5. Para garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 9, los diferentes agentes económicos podrán, igualmente, suscribir acuerdos voluntarios que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 para los sistemas integrados de gestión.
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Proeli/es/rd/2002/12/20/1383#art-6