Art. 11
11 / 15En vigor desde 23 ene 2003
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Real Decreto será sancionado con arreglo a lo dispuesto en los capítulos II y III del Título VI de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, así como en el Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
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Proeli/es/rd/2002/12/20/1383#art-11