Art. [preambulo]
En vigor desde 11 sept 2008
La Ley 18/2007, de 4 de julio, ha procedido a integrar a los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos con efectos desde el 1 de enero de 2008, creando al mismo tiempo y con idéntica fecha de efectos, dentro del último de dichos regímenes, el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que presenta unos mecanismos específicos de cotización. A efectos de la acreditación y posterior comprobación por la Tesorería General de la Seguridad Social de los requisitos para la inclusión en el citado Sistema Especial, la citada ley se remite a la forma y plazos que reglamentariamente se determinen.
Por su parte, la Ley 20/2007, de 11 de julio, por la que se regula el Estatuto del trabajo autónomo, contiene diversas previsiones en materia de Seguridad Social, entre las que se encuentran algunas con una incidencia directa en el encuadramiento y la cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos en el sistema de la Seguridad Social, como son las relativas a la cobertura de la incapacidad temporal y de las contingencias profesionales de dichos trabajadores y a la posibilidad que éstos tienen de contratar como trabajadores por cuenta ajena a sus hijos menores de 30 años, medidas que además se encuentran estrechamente relacionadas con las de la Ley 18/2007, de 4 de julio.
El objeto de este real decreto consiste en aplicar y dar el necesario desarrollo reglamentario a las referidas medidas legales en lo relativo al encuadramiento y cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial Agrario y del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en particular de los incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, así como a la colaboración que las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social prestan en la cobertura de su incapacidad temporal y contingencias profesionales.
Para ello se ha procedido a efectuar las modificaciones oportunas en los reglamentos generales que regulan las materias antes indicadas.
En primer lugar, el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, en el que se retoca o se da nueva redacción a los preceptos reguladores de las peculiaridades que sobre tales materias presentan los Regímenes Especiales Agrario y de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en particular por lo que se refiere a la cobertura de la incapacidad temporal y de las contingencias profesionales en este último régimen y a las especificidades del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, al que se dedica un nuevo artículo en el que se regula, además de dicha cobertura, el procedimiento para la acreditación y comprobación de los requisitos que determinan la inclusión en él.
A continuación, se modifica el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, dando nueva redacción a la subsección 1.ª de la sección 3.ª de su capítulo II, relativa a la cotización a cargo de los trabajadores en el Régimen Especial Agrario, que ahora pasa a estar referida solamente a trabajadores por cuenta ajena. Por su parte, la regulación de la cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en particular la relativa a la incapacidad temporal y a las contingencias profesionales, también se adapta a las novedades legales antes expuestas.
El Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, ve ampliada la redacción de su artículo 56, sobre plazos reglamentarios para el ingreso de cuotas, a fin de completar la regulación que en el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social se efectúa en materia de comprobación y revisión de la inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
Finalmente, se reforman los artículos del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, que han resultado afectados por las Leyes 18/2007, de 4 de julio, y 20/2007, de 11 de julio, en cuanto a la formalización de la cobertura de la incapacidad temporal y de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
En la parte final del este real decreto se recogen diversas previsiones transitorias y se regulan situaciones especiales a contemplar como consecuencia de las reformas que en él se abordan, derogándose expresamente, asimismo, algunos artículos del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social que se han visto afectados por las reformas legales a las que ahora se da aplicación y desarrollo.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y de las habilitaciones específicas contenidas en la disposición final segunda de la Ley 18/2007, de 4 de julio, y en la disposición final tercera de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 2008,
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Proeli/es/rd/2008/08/01/1382#preambulo-pr