Art. Disposición final primera
12 / 14En vigor desde 11 sept 2008
Este real decreto se dicta al amparo del título competencial previsto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
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Proeli/es/rd/2008/08/01/1382#disposicion-final-primera