Art. Disposición adicional

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 1 ene 1986
El personal excluido del ámbito subjetivo de las Ordenanzas Laborales actualmente en vigor, o de algunos de sus preceptos, que reúnan las características y requisitos contenidos en el artículo 1.º de este Real Decreto, se regirá por él.
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eli/es/rd/1985/08/01/1382#disposicion-adicional