Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 1 ene 1986
La relación laboral especial del personal de alta dirección se basa en la recíproca confianza de las partes, las cuales acomodarán el ejercicio de sus derechos y obligaciones a las exigencias de la buena fe.
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eli/es/rd/1985/08/01/1382#art-2