Art. 16
16 / 18En vigor desde 1 ene 1986
Sin perjuicio de otras formas de representación, el personal de alta dirección no participará como elector ni como elegible en los órganos de representación regulados en el Título II del Estatuto de los Trabajadores.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/08/01/1382#art-16