Art. Disposición transitoria segunda
16 / 20En vigor desde 22 dic 2002
En lo que respecta a las aguas residuales a las que se refiere el artículo 2.c), la aplicación del presente Real Decreto quedará en suspenso hasta el 27 de septiembre de 2004, doce meses después de la entrada en vigor del anexo IV del Convenio Marpol 73/78, al tiempo que se respeta la distinción hecha en este Convenio entre buques nuevos y buques existentes.
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Proeli/es/rd/2002/12/20/1381#disposicion-transitoria-segunda