Art. Disposición transitoria primera
15 / 20En vigor desde 22 dic 2002
1. Los titulares de las instalaciones receptoras portuarias que actualmente se encuentran prestando sus servicios en los puertos españoles en régimen de autorización o concesión deberán adecuarse a los requisitos establecidos por este Real Decreto en el plazo de seis meses contados a partir de su entrada en vigor.
2. Las tarifas exigibles por la recogida de los desechos generados por los buques y los residuos de la carga serán las actualmente vigentes, hasta tanto las Administraciones que ejerzan las competencias de control de las entidades gestoras de los puertos no procedan a la adecuación de sus sistemas tarifarios a los principios previstos en el artículo 8. Dicha adecuación deberá llevarse a cabo en el plazo de nueve meses, a contar desde la entrada en vigor de este Real Decreto.
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Proeli/es/rd/2002/12/20/1381#disposicion-transitoria-primera