Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 4 ene 2003
La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece en su Título III la normativa básica de comercialización de los productos pesqueros, teniendo por objeto la regulación de la normalización de dichos productos y su correcta identificación a efectos de una mayor transparencia del mercado e información veraz al consumidor en toda la cadena de comercialización, que comprende desde que se ha realizado la primera venta hasta su llegada al consumidor final. El Reglamento (CE) número 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la Organización Común de Mercados (OCM) en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, fija como objetivo la consecución de una OCM que contemple, entre otros aspectos, un régimen de precios, un régimen de intercambios comerciales y un conjunto de normas comunes de comercialización. Asimismo, han de tenerse en cuenta el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, así como el Real Decreto 1109/1991, de 12 de julio, por el que se aprueba la Norma general relativa a los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana. La creciente variedad de la oferta de productos pesqueros congelados hace necesario que el consumidor tenga una información precisa de la especie y de su origen, no sólo en cuanto a zona de captura, sino también en cuanto al método de producción, la captura o el cultivo marino, así como de sus características esenciales. De conformidad con la normativa expuesta y, en particular, con lo establecido en el artículo 78 de la citada Ley 3/2001 y en el artículo 4 del Reglamento (CE) número 104/2000, el presente Real Decreto regula la identificación de los productos congelados y ultracongelados, procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, a través del etiquetado, su presentación y publicidad. En la elaboración del presente Real Decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas, el Consejo de Consumidores y Usuarios y las entidades representativas de los sectores afectados. Asimismo, ha sido informado por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. Asimismo, ha sido remitido a la Comisión de la Unión Europea y a los demás Estados miembros, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. El presente Real Decreto se dicta al amparo de la habilitación conferida al Gobierno por la disposición final segunda de la Ley 3/2001. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de diciembre de 2002, DISPONGO:
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eli/es/rd/2002/12/20/1380#preambulo-preambulo