Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 4 ene 2003
A los productos regulados en el presente Real Decreto les será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, y a los productos ultracongelados, la regulación contenida en el Real Decreto 1109/1991, de 12 de julio, por el que se aprueba la Norma general relativa a los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana, y el Reglamento (CE) número 2065/2001 de la Comisión, de 22 de octubre de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 104/2000, en lo relativo a la información del consumidor en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
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