Art. 9
9 / 19En vigor desde 14 feb 2020
En las comarcas o unidades veterinarias de riesgo moderado deberán cumplirse los siguientes requisitos adicionales:
1. Los espacios de categoría III que cuenten con aprovechamiento de ganado bovino o de otras especies ganaderas, si así lo determina la autoridad competente en materia de sanidad animal, en el caso de que se haya autorizado la alimentación suplementaria conforme a este real decreto, dispondrán de comederos y bebederos selectivos para las especies cinegéticas, mediante vallados, pasos canadienses u otros métodos que eviten el acceso del ganado a los mismos. Estos comederos y bebederos estarán ubicados lo más cercanos posible a las zonas de monte.
De igual manera, los comederos y bebederos para el ganado deberán ser selectivos para el ganado bovino o para otras especies ganaderas, si así lo determina la autoridad competente en sanidad animal.
2. Los espacios de categoría III y IV que cuenten con aprovechamiento de ganado bovino incluirán en sus planes técnicos de caza los aspectos contenidos en el anexo V, en relación con los puntos de la alimentación y del agua de las especies cinegéticas, y los puntos permanentes de agua. En todo caso, los titulares de las explotaciones ganaderas ubicadas en ellos aplicarán medidas de bioseguridad consistentes en la existencia de bebederos y comederos selectivos para el ganado bovino y para otras especies ganaderas, si así lo determina la autoridad competente en materia de sanidad animal.
3. En los espacios de categoría IV que cuenten con aprovechamiento de ganado bovino y que no tengan autorizado el aprovechamiento de caza mayor, la autoridad competente en materia de caza podrá permitir la caza u otras actividades de control poblacional en cualquier época del año, de jabalíes y otros suidos silvestres y sus hibridaciones que entren en contacto con los animales de la especie bovina, conforme a los procedimientos que establezca la autoridad competente. En caso de existir puntos de agua artificiales para vacuno, éstos serán de uso selectivo para esta especie.
4. En todos los supuestos anteriores se reforzarán las condiciones de bioseguridad de las explotaciones de ganado bovino, en especial en lo relativo a sus cerramientos; limpieza y desinfección de instalaciones; diseño, limpieza y desinfección de comederos y bebederos; y limitación de acceso de los animales silvestres a las instalaciones habitualmente utilizadas por el ganado.
5. En los casos que corresponda, las autoridades competentes en sanidad animal comprobarán el cumplimiento de los requisitos anteriores previamente a la asignación de un código REGA de pastos.
6. Las comunidades autónomas, a través de los documentos técnicos que determinen con arreglo a sus competencias en materia de caza, establecerán los umbrales de las poblaciones cinegéticas recogidas en la presente norma, con base en la información sobre abundancia y capturas de las especies que pudiera disponer la comunidad autónoma, con arreglo a su normativa específica, teniendo en cuenta las particularidades y metodologías existentes para cada especie cinegética y territorio considerado. En estos documentos, el órgano competente establecerá, al menos, las actuaciones necesarias para mantener las poblaciones de las especies cinegéticas en unos niveles adecuados. Estas medidas afectarán a términos municipales completos, en el ámbito de las comarcas cinegéticas establecidas, cuando así se prevea en la normativa autonómica correspondiente. En el ámbito de espacios naturales protegidos donde estén situados los terrenos cinegéticos se aplicarán igualmente estas prescripciones, salvo en el caso en que su normativa regulatoria ya incluya un marco de gestión específico al respecto.
7. Las medidas contempladas en este artículo podrán aplicarse también en comarcas o unidades veterinarias de bajo riesgo si la autoridad competente de sanidad animal así lo considera, en situaciones en que existan casos de tuberculosis en rebaños de bovino y especies cinegéticas contempladas en este real decreto provocados por las mismas cepas en alguno de los diez últimos años y continúe existiendo el riesgo de mantenimiento de la infección.
8. Los espacios de categoría III y IV que cuenten con aprovechamiento de caza mayor, deberán contar con planes técnicos que sean coherentes con los documentos técnicos de que dispongan las comunidades autónomas con información sobre abundancia y capturas estas especies, con arreglo a su normativa específica, teniendo en cuenta las particularidades y metodologías existentes para cada especie cinegética y territorio considerado.
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Proeli/es/rd/2020/01/28/138#art-9